miércoles, 23 de mayo de 2012

La Corte Suprema falló sobre un artículo clave de la Ley de Medios


La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy por voto unánime destrabar un artículo clave de la Ley de Medios, aprobada en 2009 y que se encontraba en disputa entre el gobierno nacional y el Grupo Clarín. Se trata del artículo 161, que establece la obligatoriedad de desinvertir en un plazo máximo de un año, para aquellos grupos que superen los topes de la regulación.
Fuentes tribunalicias anticiparon a LA NACION que la decisión fue adoptada con el voto concurrente de todos los jueces del máximo tribunal.

El artículo de la Ley de Medios dice textualmente: "Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición".
La decisión dispuso mantener la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161, con un plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, en 2009. Es decir, la cautelar dejará de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.

La Corte Suprema destrabó hoy el artículo 161 de la Ley de Medios.
DENTRO DE LA LEY TODO FUERA DE LA LEY NADA
JUAN DOMINGO PERON.
GB

acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/ERighi/diciembre/Grupo_Clarin_SA_G_589_L_47.pdf 

No hay comentarios:

Publicar un comentario