Dos abogados vinculados con la defensa de los Derechos Humanos y sociales, patrocinados por una ex jueza federal, denunciaron penalmente al presidente, Mauricio Macri; al jefe de Gabinete, Marcos Peña, y al ministro de Justicia, Germán Garavano, por el delito de "abuso de autoridad" por la designación por decreto simple de los juristas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti "en comisión" en la Corte Suprema. Al mismo tiempo, la denuncia advierte que si ambos abogados asumieran los cargos para los que fueron designados por decreto, estarían cometiendo el delito de "usurpación de autoridad".
Los denunciantes, Pablo Llonto y Eduardo Tavani, con el patrocinio letrado de  la ex jueza del Tribunal Oral Federal de San Martín Lucila Larrandart, formularon la presentación que recayó ante el juzgado federal a cargo del magistrado Daniel Rafecas, con intervención del fiscal Gerardo Pollicita.   El artículo 248 del Código Penal establece penas de un mes a dos años e inhabilitación por doble tiempo para "el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes";  el 246 fija prisión de un mes a un año e inhabilitación para quien "asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente".
Según la denuncia, la designación de dos jueces de la Corte por decreto "contraría lo que es constitucionalmente lo debido y obligatorio" y constituye "un procedimiento ilegal y manifiestamente violatorio de la Ley Suprema". La designación de los magistrados de la máxima instancia judicial se encuentra regulada en el inciso cuarto del artículo 99 de la Constitución, que establece que el presidente de la Nación "nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto". La denuncia advierte que "resultaría cuanto menos irrazonable que el constituyente se refiriera a esa misma atribución, aunque en ciertas condiciones diferentes, 15 incisos más adelante nuevamente, y no en el mismo".  Rosenkrantz y Rosatti fueron designados por el inciso 19 de ese artículo de la Constitución, que asigna al jefe del Estado la facultad de "llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura".
Refuta la denuncia: "el vocablo 'empleo' no abarca los cargos vinculados a la magistratura, sino exclusivamente a los relacionados con el Poder Ejecutivo (militares, embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocio). Una interpretación contraria vulneraría el principio republicano de gobierno, la división de poderes, el principio de independencia judicial".
La denuncia refuta también que las dos vacantes se hubieran producido en receso parlamentario. Explícitamente indica que "una de las dos vacantes que se intenta cubrir se produjo por la renuncia del entonces juez Raúl Zaffaroni el día 31 de diciembre de 2014", hace un año. Y pese al tiempo transcurrido,  "se encuentra esa vacante sin cubrirse, a pesar de que se han enviados distintos pliegos de candidatos para aquel cargo, sin que el Senado haya decidido votar por alguno de ellos". ¿Por qué no se cubrió la vacante?  "Como es de público conocimiento, el Partido/Alianza que lidera el actual Presidente de la Nación se ha negado de modo sistemático a dar tratamiento al pliego propuesto para cubrir dicha vacancia. La urgencia, no aparece a los cuatro días de un nuevo gobierno."
La decisión de designar por decreto no a uno, sino a dos jueces en comisión "significaría una palmaria injerencia en el desempeño independiente de los jueces de la Corte así designados, y consecuentemente el desempeño de las funciones como magistrados podría llevarse adelante con temor o dependencia".
"El sistema institucional prevé dos modos de hacerlo dentro del marco de la legalidad: llamado a sesiones extraordinarias y cubrir el cargo con la designación de conjueces". El gobierno desdeñó las dos alternativas, según explica la denuncia. "En un Estado de Derecho, el hecho de no contar con mayorías necesarias en alguna de las Cámaras Legislativas no habilita a la arbitrariedad manifiesta de la designación, a la utilización de un decreto para dichos nombramientos, y menos aún del dictado de una resolución contraria a la Constitución Nacional." «